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APRENDAMOS SOBRE LA RESERVA BANCARIA Y SUS LIMITES
APRENDAMOS SOBRE LA RESERVA BANCARIA Y SUS LIMITES?
Director: Dr. Luis Bernardo Quevedo Quintero
Colaboradores: Claudia Maritza Orozco Prieto y Patricia Salazar Hernandez.
EL DEBER DE LA RESERVA BANCARIA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES.
TRATA DE PERSONAS, DELITO FUENTE DEL LAVADO DE ACTIVOS
Director: Dr. Luis Bernardo Quevedo Quintero.
Colaborador: Jaime Alfredo Díaz Rodríguez.
La palabra “esclavitud” es un término que creíamos extinto debido a sus antecedentes y a la creación de la Convención de la Esclavitud en el año de 1.926 por parte de la Sociedad de Naciones en ese entonces, hoy conocida como Naciones Unidas; pero esto no es del todo real, aún hoy en día existe la esclavitud que es una realidad oculta tras la “trata de personas”.
De acuerdo con la Naciones Unidas, la trata de personas es el tercer delito más lucrativo después del tráfico de narcóticos y el tráfico de armas, es por esta razón que las redes criminales han evolucionado y se han especializado con el fin de obtener grandes beneficios a costa de la comercialización de seres humanos.
Según el informe del Departamento de Estado de los Estados Unidos del año 2010, el número de personas víctimas de este delito alrededor del mundo es de aproximadamente 12,3 millones, de los cuales no solamente hace referencia a personas adultas, sino que se enfocan en el sector más vulnerable que es el de la niñez.
La Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, son dos de los delitos fuentes del Lavado de Activos, que se han incrementado en mayor proporción durante los últimos años, como consecuencia de las difíciles condiciones de vida en los países subdesarrollados (especialmente por la desigualdad social y económica que se presenta). Adicionalmente, el fortalecimiento de las políticas migratorias en los países desarrollados, hace que las personas tengan que buscar alternativas diferentes de migración, cayendo en la mayoría de los casos en este tipo redes criminales.
El no considerar estos delitos como una problemática social de la realidad actual, sino como una serie de acontecimientos ocasionales, ha facilitado que hoy en día sea mayor el número de personas afectadas, así como el incremento del número de organizaciones delictivas que incurren en estos delitos atraídas por el beneficio económico que obtienen.
Según el Protocolo de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños del año 2000, este delito se define como:.
“… la captación, el transporte, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”
Se puede entonces afirmar que la Trata de Personas es un delito que consiste en la utilización de la persona con fines de explotación en beneficio propio o de un tercero, haciendo uso de la fuerza o la privación total o parcial de su libertad.
Es importante señalar de acuerdo con la definición presentada, que existen tres elementos que constituyen el delito de Trata de Personas: primero, la movilización o traslado; segundo, la limitación o la privación de la libertad y tercero, la explotación.
En el desarrollo del delito se pueden identificar tres actores:
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Organizaciones delictivas: Grupo de personas que actúa con el propósito de cometer el delito de Trata de Personas.
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Tratante: Persona que interviene en alguna etapa del proceso de Trata de Personas o que se encuentra vinculada a la red criminal. El tratante puede intervenir en el reclutamiento, traslado, recepción, privación total o parcial de la libertad o en la explotación de la víctima.
- Victima: Es el hombre, mujer, niño o niña que por sus condiciones de vulnerabilidad, es reclutada, transportada, recibida o alojada de manera forzada, por las organizaciones criminales, con el fin de ser explotada.
Las víctimas de la trata de personas son reclutadas por los tratantes o por las redes criminales, especialmente cuando se encuentran en alguna de las siguientes condiciones:
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Pobreza
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Situación de violencia
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Desempleo
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Bajo nivel educativo
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Falta de oportunidades
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Desigualdad de género
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Situaciones familiares: Abuso sexual, madre soltera o violencia intrafamiliar
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Situaciones culturales: Prevalencia de objetivos económicos sobre los valores, desconocimiento, falta de información, desarraigo e ingenuidad
Adicionalmente, este delito no solo se circunscribe a la explotación sexual o la prostitución, sino que también existen diferentes formas en las cuales los tratantes obtienen provecho de sus víctimas. En este sentido, algunas de las modalidades más comunes de trata de personas son:
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Explotación sexual (prostitución, pornografía, turismo sexual, etc.)
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Explotación laboral (formal o informal)
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Explotación militar o reclutamiento forzado
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Prácticas esclavistas
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Servidumbre o matrimonio servil
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Mendicidad
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Adopción ilícita
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Tráfico de órganos
De ahí la importancia de la Banca en la prevención de este delito, debido a que no solo se atenta contra los derechos humanos, sino que también los activos provenientes de esta actividad son ilícitos y objeto de ser “lavados”.
Naciones Unidas (2000) – Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños. En: http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/1305.pdf
Dialogo Sector Privado/Público US-LA. Miércoles, 23 de Febrero de 2011, 1:00 a 6:00 pm. Miami, Florida
En el marco de la Décimo Primera Conferencia Anual en Prevención de Lavado de Dinero, organizada por FIBA, durante los días 24 y 25 de febrero del 2011 en el Hotel Intercontinental, por iniciativa del Tesoro de los Estados Unidos, en cooperación con la Asociación de Banqueros Internacionales de la Florida – FIBA, la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas – ASBA y la Federación Latinoamericana de Bancos – FELABAN, organizan el Dialogo Sector Privado/Público US-LA con el fin de optimizar las relaciones de corresponsalía entre los bancos de los Estados Unidos y América Latina.
En esta ocasión, pretendemos reunir a entidades financieras, reguladores y supervisores tanto de Latinoamérica como de Estados Unidos, para discutir temas relacionados con AML/CFT para facilitar las relaciones de corresponsalía.
El análisis del Foreign Account Tax Compliance Act Provisions (FATCA) incorporado al Hiring Incentives to Restore Employment Act (Hire Act) y los controles a las transacciones en efectivo serán parte central de estas discusiones.
Sírvase confirmar su participación remitiendo la información abajo detallada al correo electrónico ccasas@felaban.com con copia aquevedo@felaban.com En caso de requerir información complementaria, agradeceremos comunicarse con la señora Claudia Casas o Alejandra Quevedo, al teléfono (571) 6215848 o al fax (571) 6217659. O inscríbase y pague online en: http://www.fiba-events.net/eventdetails.asp?EventID=-661342512
Si desea participar en la XI Conferencia Anual en Prevención de Lavado de Dinero (www.antimoneylaundering-fiba.com), deberá realizar el correspondiente registro por separado.
PSD Información de participante:
Nombre: ………………………………………………………………………………..
Institución: …………………………………………………………………..……….
País: ……………………………………………………………………………………..
Correo electrónico:………………………………………………………………..
Teléfono:……………………………………………………………………………….
Costo Participantes:
Inscritos en la Conferencia AML de FIBA – US$65 por persona
No Inscritos US$165 por persona
Personas gubernamentales, reguladores y supervisores bancarios – exento de pago
Autoridades de FELABAN y miembros del Comité para la Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo – COPLAFT de FELABAN – exento de pago
¿Debemos practicar una debida diligencia con proveedores de bienes y servicios? ¿hasta donde debemos llegar?
En algunas ocasiones cuando solicitamos a los proveedores sus estados financieros, nos han manifestado que dicha petición es inusual y nos consultan, si es que les vamos otorgar un crédito o algún tipo de facilidad crediticia. La debida diligencia aplicada a los proveedores de bienes y servicios, llámense éstos consultores, proveedores de materiales de oficina o de servicios de outsourcing, en nuestros países en ocasiones resulta muy difícil. Básicamente por un tema cultural, debido a que normalmente este tipo de entidades no están acostumbradas a recibir solicitudes de información sobre sus operaciones, situación financiera, estructura patrimonial, etc. Algunos proveedores internacionales, especialmente los de software, que gozan de prestigio internacional, muchas veces no entienden porque deben de llenar un formato indicando su información demográfica y compartir información con sus clientes.
Traigo el tema a colación de este foro para conocer sobre las mejores prácticas aplicables para llevar a cabo un adecuado “Conocimiento del Proveedor” y hasta donde debemos de profundizar en solicitarles información. ¿Cuales son algunos de los criterios que ustedes utilizan para solicitarles información? En nuestro caso hemos optado como criterio solicitar información a aquellos proveedores que superan anualmente las adquisiciones por US$10,000. En tal sentido, ¿consideran importante discriminar o segmentar de alguna manera los tipos de proveedores y la información que a estos les solicitamos? ¿Qué hacer con proveedores únicos que se resisten a proporcionarnos información?
Apreciare sus comentarios sobre el tema.
Néstor Chavez, Oficial de Cumplimientos, CAMS. Gerencia de Riesgos – GERIES, Banco Centroamericano de Integración Económica.
Representante Titular de Honduras ante el COPLAFT
LOS FACTORES DE RIESGO: ANALISIS INDIVIDUAL A TRAVES DE SU SEGMENTACION, UN PASO INDISPENSABLE DENTRO DEL SARLAFT
Para poder administrar los riesgos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo consideramos importante comprender con precisión un tema y es el relacionado con los Factores de riesgo.
¿Por qué suponer relevante dentro de una adecuada administración de riesgos LAFT, la individualización de los factores de riesgo?
Creemos que a partir de una correcta identificación de los riesgos podemos determinar un correcto tratamiento a través de diferentes estrategias de administración, como por ejemplo establecer un control o simplemente abstenernos de alguna actividad con el fin de mitigar el riesgo identificado.
Pero ¿cómo analizar los factores de riesgo, individualmente o en conjunto?
Consideramos que sería un equívoco tratar de analizar los factores de riesgo asociándolos siempre a uno de carácter macro dentro de una visión centralista. Algunos consideran que los diferentes factores que se identifiquen siempre se pueden concentrar en uno principal. Un ejemplo de esta tesis señala que un cliente cuando se vincula a una institución financiera adquiere un producto en un sector geográfico determinado y utiliza unos canales de distribución, por tal razón el único factor de riesgo es el cliente que utiliza los diferentes medios otorgados por las instituciones financieras, por lo tanto quien expone a la entidad es el cliente únicamente.
Contrario a lo anterior observamos que los factores de riesgo se deben evaluar de una manera descentralizada porque cada factor se comporta como un individuo más que lo permite diferenciar de los demás, y de esta forma existe una mayor oportunidad para identificar riesgos de LAFT, con el consecuente beneficio de mantener protegida la entidad por el mayor cubrimiento.
Seguidamente es indispensable desarrollar procesos de segmentación de cada una de las fuentes de riesgo principales, con el propósito de dividir el comportamiento de cada uno de ellos en grupos que tengan características similares. De esta manera, es más fácil identificar y asociar los riesgos a un solo grupo de individuos dentro del universo del factor.
Luis Bernardo Quevedo, Director Unidad de Control de Cumplimiento del Banco de Bogotá – Colombia. Presidente del COPLAFT, y su equipo de trabajo – Luis Fernando Merchán
Responsabilidad penal de personas jurídicas: un hito en la lucha contra la corrupción, lavado de dinero y financiación del terrorismo
En el marco de la incorporación de Chile a la OCDE, acción que se formalizó a inicios del presente año, el 25 de noviembre de 2009 se promulgó la Ley 20393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, en virtud de la cual las empresas que cometan los delitos de lavado de dinero, cohecho a funcionario público nacional o extranjero o financiamiento del terrorismo, podrán ser sancionadas con su disolución o la cancelación de la personalidad jurídica, prohibición temporal o perpetua para celebrar actos o contratos con organismos del Estado o multas a beneficio fiscal que pueden llegar hasta las 20 mil UTM (US$ 1,5 millones, aproximadamente).
Los presupuestos que permiten atribuir la responsabilidad de las personas jurídicas se basan en:
· La existencia de un hecho punible cometido por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión; o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas;
· Que la comisión del delito ceda directa e inmediatamente en interés o provecho de la persona jurídica. Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en el numeral anterior hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.
· Que la persona jurídica incumpla con su deber de dirección y supervisión y que tal conducta haya hecho posible la comisión del delito.
La Prevención constituye un punto central del proyecto, pues toda persona jurídica puede eximirse de la responsabilidad penal de actos de sus personeros si tiene un Sistema de Prevención del Delito que la ley detalla, y que entre otras cosas supone la existencia de un “Oficial de Cumplimiento”, y que debe ser certificado periódicamente por una entidad externa.
Por último, entre otros efectos de la promulgación de este cuerpo legal, en Chile se siguen abriendo espacios importantes de actividad para el Oficial de Cumplimiento, como extensión de las responsabilidades que las normas legales y regulatorias ya le atribuían. Ello debe ser celebrado, puesto que los profesionales que han puesto sus fichas en el desempeño de esta función, lo han hecho con una gran cuota de sacrificio personal; cual más cual menos “nadando contra la corriente” en organizaciones caracterizadas por ambientes con escasa o nula cultura de prevención. Afortunadamente, si de algo aporta mi experiencia, estimo que la década esta concluyendo con una mayor sensibilidad y apertura –aunque es prematuro hablar de comprensión- a la existencia de la Función de Cumplimiento.
José Gutiérrez Lazo. Responsable de Cumplimiento Grupo BBVA Chile. Presidente del Comité de PLA&FT de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile.
Miembro del COPLAFT
MATRICES DE RIESGO – Experiencia versus Modelo
Como es del conocimiento de todos los operadores vinculados al tema, la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo fue evolucionando, pasando de ser un tema de mero Cumplimiento, a un tema de Administración de Riesgo. En ese contexto, en el cual el foco de interés se centró en la detección, medición y mitigación de los riesgos, adquirieron importante significación las Matrices de Riesgo.
Ahora bien, en tal sentido hemos escuchado frecuentemente de consultores y especialistas que la ponderación de los distintos factores de riesgos depende puramente de la evaluación que realice cada Institución, situación a la que nos hemos enfrentado al desarrollar nuestros propios sistemas de administración del riesgo: ¿A qué factores de riesgo asignaré mayor peso? ¿En qué orden los consideraré? ¿Consideraré como excluyente a algún tipo de riesgo? ¿A cuáles? ¿Cómo involucrar a las unidades de negocios en las evaluaciones y auto evaluaciones periódicas?
Creo que en este tiempo se ha acumulado en las Instituciones valiosa experiencia en tal sentido, que, en un ámbito de intercambio y cooperación –como el que nos ofrece este blog-, sin duda podría y debería aportar en el enriquecimiento de la visión de cada uno de nosotros.
Andrés Carriquiry – Miembro titular del COPLAFT – Oficial de Cumplimiento Banco de la República Oriental del Uruguay
Evasión fiscal y lavado de dinero: Juntos pero no revueltos
La evasión fiscal y los esfuerzos para prevenir el lavado de dinero sin duda están relacionados. Sin embargo, necesitan ser analizados y administrados de manera separada.
La evasión fiscal es una situación común identificada a través de toda Latinoamérica, ya sea como resultado de omisiones fiscales o de la economía informal. Las instituciones financieras y las autoridades locales deben analizar y abordar este problema desde una perspectiva de país, en base a un análisis integral y un punto de vista general, tomando en consideración tanto la realidad y existencia de la economía informal, como las posibles soluciones que puedan ser implementadas a efecto de llevar a los actores de la economía informal hacia la formalidad, con la adecuada identificación de los contribuyentes y la recolección de impuestos.
Una vez que el fenómeno de la economía informal se entienda a nivel local, a las instituciones financieras y reguladores les será más fácil establecer los principios alrededor de controles adicionales para la evasión fiscal distintos a los esfuerzos para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Guillermo Horta Montes, Presidente del COPLAFT.